Saldos ilegales en Malpaso

En los últimos días la editorial MALPASO ha lanzado una serie de “ofertas” saldando obra del catálogo de cómics perteneciente a su sello DIBBUKS a través de la web Dibbuks Archives – Malpasoycia

Para tratar de justificar su acción (contraria a la ley), Malpaso hace una referencia al artículo 10 de la ley de la lectura, el libro y las bibliotecas (Ley 10/2007, de 22 de junio) que regula todo lo concerniente al precio de los libros y los supuestos en los que está permitido realizar una gran rebaja o un saldo.

Los dos supuestos a los que se refieren son:

h) los libros descatalogados. Se entiende que un libro ha sido descatalogado por el editor cuando no aparezca en su último catálogo o lo comunique por escrito a sus canales de distribución y venta y a la Agencia Española del ISBN o las Agencias autonómicas de ISBN correspondientes. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

i) el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

Sin embargo, en esa misma ley que MALPASO esgrime como si fuese una bula papal, tan solo un poco más abajo, dice:

2. A efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) del apartado anterior, el editor deberá dar cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Nos consta, después de haber hablado con un buen número de los autores españoles de esas obras, que esos saldos se están haciendo vulnerando todo lo referente a dicho artículo 67 de la Ley de Propiedad Intelectual que regula los derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.

Este es el artículo:

Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.

1. El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares.

2. Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación.

3. Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación. El autor no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales.

Por lo tanto, desde ARGH! exponemos que:

1.- La editorial está obrando de forma contraria a la ley al no haber notificado a los autores que los ejemplares restantes de sus obras iban a ser saldados. No ha existido comunicación ni verbal ni por escrito de dicha acción.

2.- Algunas de las obras saldadas ni siquiera han cumplido los dos años que exige la ley desde la puesta en circulación de los ejemplares.

3.- Tampoco se ha ofrecido a los autores el ejercer derecho de tanteo antes de proceder al saldo.

4.- Estas prácticas por parte de la editorial son totalmente inadmisibles por la flagrante vulneración de sus derechos y por hacerlo desde el secretismo y la opacidad más absoluta para con los autores.

5.- Pretender saltarse una ley haciendo un uso torticero de otra, demuestra que Malpaso realiza una labor más propia de trileros que de una casa editorial. Además, implica un abuso y una falta total de escrúpulos que resulta vergonzante.

6.- Según el artículo 68 de la Ley de Propiedad Intelectual, todos y cada uno de los autores afectados, podría rescindir de inmediato el contrato de sus obras y exigir la retirada de los saldos además de la indemnización correspondiente.

7.- Recomendamos a todos los lectores y lectoras no adquirir ninguno de los títulos saldados ya que estarían contribuyendo al pisoteo de los derechos de los autores.

8.- La Ley de Propiedad Intelectual no es “opinable” ni se puede vulnerar según el antojo o las necesidades de algunos, es, por obvio y reiterativo que suene decirlo, una ley creada para proteger y garantizar los derechos de todos los implicados e implicadas en la creación de una obra.