Derechos de autor (II) – Impagos

Seguimos con las publicaciones dedicadas a analizar cláusulas que podemos encontrar en contratos editoriales dentro de nuestro país. Recordamos que nuestra intención es pedagógica e informativa, a fin de ofrecer herramientas de negociación a los autores que se encuentren en situación de revisar un contrato y no saben muy bien si todo lo que se incluye en él es correcto.

Hoy vamos con una cláusula referida a los pagos y qué puede ocurrir en caso de producirse algún impago:

En caso de que transcurrido un plazo superior a dos meses desde la notificación escrita de los autores, se mantenga una situación de impago de cualquiera de los pagos especificados en este acuerdo, todos los derechos cedidos a la editorial serán retirados y regresados a los mismos, sin perjuicio alguno por quejas que los autores pudiesen hacer por daños u otros.

Por partes:

¿Cuáles son los pagos que se pueden especificar en un contrato?

Existen diferentes formas para que los creadores de un cómic reciban la remuneración correspondiente por su trabajo.

La más habitual es recibir un adelanto o anticipo. Este anticipo simula la venta de un número de ejemplares antes de que la venta real ocurra y, de cada ejemplar, los autores perciben un tanto por cien del precio de venta al público sin el IVA. Ese porcentaje oscila entre el 8 y el 14 por ciento.

Ese adelanto suele abonarse a los autores en el momento en que entregan la obra lista para la impresión, aunque hay casos en los que se entrega una parte en el momento de llegar a un acuerdo con la editorial.

Si hace unos años, el anticipo se realizaba dando ese porcentaje de todos los ejemplares que conformaban la primera edición, en los últimos años se están ofreciendo anticipos del 60 por ciento de la tirada, del 50 e incluso del 40.

La otra forma habitual de remunerar a los autores es a través de las liquidaciones de royalties. Tanto si se ha dado un adelanto como si no, las editoriales están obligadas a mandar informes de ejemplares vendidos a los autores. Una vez recibidos, estos sabrán si les corresponde cobrar alguna cantidad en función de las ventas que se hayan hecho o no.

¿En qué momento pasa que “se mantenga una situación de impago de cualquiera de los pagos especificados”?

Pues si se ha entregado la obra en condiciones de ser reproducida y el editor ha dado su visto bueno, empieza a correr el reloj de los pagos.

En la mayor parte de los casos, la editorial solicitará en ese momento una factura a los autores para poder efectuar el pago. Una vez entregada dicha factura y, según la cláusula que estamos analizando, podrán transcurrir un máximo de dos meses hasta que se haga efectivo el pago.

Si esto no ocurre se entrará en situación de impago.

¿Qué significa que “todos los derechos cedidos a la editorial serán retirados y regresados a los mismos”?

Significa que el contrato en su totalidad quedará anulado ya que el objetivo del mismo casi siempre suele ser una cesión de derechos, por tanto, si la cesión concluye, el acuerdo también.

Entonces ¿dónde está el problema?

Cuidado con la última frase de la cláusula: sin perjuicio alguno por quejas que los autores pudiesen hacer por daños u otros.

Pongamos un ejemplo práctico: tú, querido autor, llegas a un acuerdo con una editorial que te ofrece un anticipo de X euros por hacer una obra de 80 páginas a entregar en 10 meses desde la firma del acuerdo.

Según el acuerdo y, como viene siendo habitual, no recibirás un solo céntimo hasta que entregues la obra terminada y lista para imprimir.

Así que te pones a ello. Durante diez meses trabajas con energía para llegar a la fecha de entrega y, aunque llegas un poco justo, llegas. Entregas, pasas la factura, transcurre un mes, transcurren dos y el pago no llega. Reclamas y te dicen que no te preocupes que ahora mismo no hay liquidez, pero que enseguida te pagan. Pero no, no te pagan.

La cláusula que estamos analizando prevé que de ocurrir algo así se te devuelvan todos los derechos de tu obra. Eso está bien, pero es que además añade que te olvides de reclamar nada más.

Es decir, has trabajado 10 meses sin percibir remuneración alguna y con recuperar los derechos de tu obra deberías quedarte satisfecho porque esa cláusula pretende que no puedas pedir nada más.

¿Cómo funcionan las indemnizaciones por daños y perjuicios?

Deberá indemnizarse en concepto de daños y perjuicios todo menoscabo económico sufrido, con independencia de que hubiera o no incumplimiento obligacional.

Es decir, si se ha pactado una cantidad económica por la realización de un trabajo y dicho trabajo se ha realizado sin cubrir la remuneración deberás reclamar daños y perjuicios.

Recuerda que los daños sufridos pueden ser materiales, personales o incuso morales; y debe indemnizarse tanto la pérdida real, es decir, la cantidad pactada en el contrato, como la ganancia dejada de obtener, es decir, los royalties que ya no se obtendrán.

Además, en toda reclamación por daños y perjuicios han de sumarse los intereses ocasionados por el retraso en el pago.

¿Se puede pedir a un trabajador que renuncie a reclamar?

No, en ningún caso. Cualquier cantidad que se deje de percibir habiendo sido pactada anteriormente en un acuerdo, debe reclamarse siempre.

¿Qué propone ARGH!?

En caso de que se produzca cualquier situación de impago la presente cesión quedará automáticamente resuelta sin que nadie pueda considerarse autorizado a continuar la explotación de la obra, salvo los autores, a los que revertirán los derechos cedidos, sin perjuicio de que se decidan en los procedimientos judiciales oportunos la clasificación, preferencia y pago de cualesquiera cantidad que se adeude a los autores más los daños que se acrediten.

Derechos de autor. Segunda parte