Derechos de autor (III) – Duración del contrato

Continuamos analizando cláusulas de contratos que podemos encontrar dentro del panorama editorial del mundo del cómic en España.

Hoy toca hablar de un aspecto fundamental a la hora de negociar una cesión de derechos con una editorial: la duración, es decir, la cantidad de años que vamos a ceder los derechos de explotación de nuestras creaciones.

Para ello hemos seleccionado la siguiente cláusula:

La duración de cesión de los derechos de explotación de la obra en exclusiva será la máxima permitida por la Ley de Propiedad Intelectual. En todo caso, la cesión se extenderá hasta que la obra se incorpore al dominio público.

Por partes:

¿Qué quiere decir “será la máxima permitida por la Ley de la Propiedad Intelectual”?

La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 26, establece que el periodo máximo para una cesión de derechos de explotación de una obra es que duren toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

¿Y qué quiere decir “en todo caso, la cesión se extenderá hasta que la obra se incorpore al dominio público.”?

Pues exactamente lo mismo que la primera parte de la cláusula. En este caso concreto, el editor nos pide una cesión de derechos de por vida y hasta setenta años después de nuestro fallecimiento, momento en que la obra pasaría a formar parte del dominio público.

Por tanto, ¿cuántos años de cesión nos están reclamando exactamente? Pues pongamos que tienes 30 años, querida autora, y que, si todo va bien, vivirás al menos otros 50. Según este contrato la cesión se extenderá un total de 120 años. Un siglo y dos décadas y durante todo ese tiempo nadie más que el editor podrá explotar tu obra.

¿Se puede reclamar a los autores una cesión de derechos durante toda su vida más setenta años después de su muerte?

En realidad no. La propia Ley de Propiedad Intelectual establece modificaciones al artículo 26, en el artículo 58 y siguientes que se refieren específicamente a los contratos de edición.

En el artículo 69 que regula las causas de extinción de un contrato editorial, en su articulo 4º, se contempla que el contrato se extinguirá a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

Por tanto, la cláusula del ejemplo de hoy no está ajustada a derecho ni cumple la legislación vigente, por mucho que se solicite una cesión de toda la vida más siete décadas, no podrá extenderse más de tres lustros.

¿Durante cuántos años se suelen ceder los derechos de explotación de una obra?

No existe un periodo mínimo de cesión de derechos y el período máximo es el que acabamos de exponer. Sin embargo, aunque real, este es un caso completamente excepcional. Las cesiones de derechos en España suelen extenderse entre tres y cinco años.

¿Por qué es preferible pactar períodos de cesión limitados?

Nadie puede determinar con seguridad el éxito que vaya a tener una obra, ni tampoco que la relación entre autores y editorial vaya a ser un camino de rosas. Por tanto, establecer una cesión durante una gran cantidad de años, puede provocar que la obra quede totalmente relegada al olvido y que los autores no puedan buscar nuevas vías de explotación en caso de fallar con la primera.

Pongamos un ejemplo práctico. Llegas a un acuerdo con una editorial para ceder los derechos de tu obra durante 15 años porque todas las partes estáis convencidos del gran éxito que tendrá la obra y creéis que yendo juntos alcanzareis el mayor beneficio posible para todos.

Sin embargo, transcurrido el primer año, la obra no funciona como se esperaba y después del segundo la situación se repite. Tú estás convencido de que el problema radica en la forma de explotación que se está haciendo de la obra y seguro que si cambiases de editorial podrías dar una nueva vida al libro. Pues nada, tómatelo con calma, solo tendrás que esperar 13 años más.

¿Qué propone ARGH!?

El presente contrato tendrá una duración de 5 años desde la fecha en que los autores pongan a disposición del editor la obra en condiciones de ser reproducida. El contrato podrá ser prorrogado por las partes siempre que ambas estén de acuerdo y así lo comuniquen forma escrita.